Resumen: Auto de admisión; determinar sí el informe del Ministerio de Industria, Energía y Turismo a que se refiere el artículo 35 de la Ley General de Telecomunicaciones es preceptivo en la aprobación de una ordenanza municipal reguladora de aspectos materiales relativos al paisaje urbano. A este respecto, la sentencia recurrida declaró la nulidad de pleno derecho de la ordenanza por ausencia del informe previsto en el artículo 35.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, considerando que el informe previo preceptivo que se regula en dicho precepto no se refiere sólo a los instrumentos de planificación definidos como tales por las leyes urbanísticas, sino que abarca también al conjunto de normas o disposiciones que establecen exigencias o determinaciones de obligado cumplimiento para ordenar el paisaje urbano en aspectos concretos específicos y que, como tales, han de calificarse como instrumentos de planificación.
Resumen: El Juzgado de instancia estima la demanda de despido de un trabajador frente a su empleadora y lo declara improcedente, condenando a la demandada en las consecuencias legales de tal declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa que denuncia la infracción de varios preceptos del Convenio Colectivo de aplicación, así como los arts. 54.2.b) y 19.2 ET y 29.3 Ley 31/1995. La Sala razona: a) en primer lugar, rechaza la alegación del trabajador de no proceder la admisión del recurso por falta de consignación de la cantidad objeto de condena, ya que ha de estarse a la cuantía fijada en Auto de aclaración, cuantía según la cual el requisito se ha cumplido; b) se parte de los hechos declarados probados, según los cuales no se ha acreditado que el trabajador demandante hubiera incumplido la normativa COVID comunicada por la empresa en los primeros momentos, pero el incumplimiento queda probado para días posteriores, en los que ya no cabían dudas, pues el trabajador había recibido el protocolo COVID y había podido examinarlo; c) analizando la gravedad de la conducta no se aprecia que haya tal incumplimiento, pues para calificar la conducta de "muy grave" debía haber habido "un perjuicio muy grave para la empresa o para el resto de la plantilla", lo que no se ha producido; d) por tanto, se entiende que la sanción de despido no es adecuada, si bien se autoriza a la empresa para imponer una sanción conforme a la gravedad de la conducta. Se desestima el recurso.