Resumen: Recurre el trabajador sancionado la procedencia de su despido por haber prestado servicios de carácter laboral en situación de IT desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece un inalterado relato fáctico (al fracasar su modificación atendido el carácter extraordinario del recurso y la facultad legalmente conferida al Juzgador en la critica apreciación de la prueba practicada; en singular referencia a la testifical practicada) acreditativo de haber participado en actividades de reparación de vehículos en taller destinado al efecto, propiedad de un familiar durante una jornada similar a la propia de un contrato de trabajo y bajo unos requerimientos de actividad que razonablemente perjudican la recuperación de su dolencia de rodilla. Fundamenta la Sala aquella confirmada calificación en una consolidada doctrina jurisprudencial que si bien considera que no toda actividad desarrollada en la situación de IT es susceptible de configurar una trasgresión grave de la buena fe contractual advierte sobre la general incompatibilidad de la misma con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia; prohibición que proyecta sobre el contrato de trabajo al definirse ésta como una situación suspensiva del contrato en la que se mantiene determinadas obligaciones para la empresa, como el abono de las cotizaciones.